LA LEY MARÍA, UN BENEFICIO PARA PAPÁ Y MAMÁ
Los padres gozan de una licencia remunerada para compartir con su bebé. Hace un par de años se cuestionó su nombre, pues una Ley se conoce a través de un número. Sin embargo, ‘María’ ganó la batalla.
El 12 de julio de 2001 nació la pequeña María y con ella, una Ley que les permite a los padres estar con sus bebés los primeros días de vida en cambio de alegar ‘calamidad doméstica’ para obtener esta licencia, como usualmente se hacía.
EL DERECHO AL CARIÑO
María es la hija de Juan Lozano, actual Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, y la inspiración de una norma que hoy les otorga ocho días a los hombres para involucrarse en el cuidado, alimentación y atención del pequeño ser desde su arribo al mundo.
“La Ley surge de la mortificación que me produjo al día siguiente del nacimiento de María tener que trabajar o declararme en calamidad, cuando lo que estaba era celebrando un evento jubiloso. Pensé que se quebrantaba el derecho fundamental de la niña de recibir cariño, afecto, ternura, tener la compañía de su padre y que, además, se generaba una vulnerabilidad especial para la madre, quedándose sola. Ese mismo día tomé la decisión de promover la ley”, afirma el Ministro.
El entonces presidente de la República, Andrés Pastrana, la sancionó en el primer semestre de 2002. A partir de su promulgación, ha tenido una serie de modificaciones, pues algunas de sus disposiciones iníciales transgredían derechos fundamentales.
Ahora, el padre tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad, no importa si solo cotiza él y no su esposa. Esta modificación se realizó en los primeros meses del 2009.
Se derogó la exigencia de mínimo dos años de convivencia en pareja para que el padre tuviera derecho a los ocho días, gracias a una sentencia de la Corte en el 2003. El otorgamiento no dependerá del tiempo de unión.
Tampoco se descontarán de los 84 días de licencia de maternidad los ocho del padre, como al comienzo se estipuló. Cada quien gozará de su licencia remunerada de manera individual y será la EPS quien la pague. “La licencia es para el amor, para la ternura. Los estudios demuestran que el papá que cargó a su bebé recién nacido, lo abrazó y le dio amor en las primeras horas, muy rara vez se convierte en un padre maltratador. Ese contacto con el recién nacido genera un control interno frente al maltrato infantil; es como si se produjera un toque mágico que contiene impulsos violentos”, afirma el Ministro Juan Lozano.
Otros aspectos legales
· No se debe confundir con una licencia de calamidad doméstica.
· El único soporte válido para el otorgamiento de licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual debe presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del bebé.
· La licencia remunerada estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia.
Derechos inviolables
Los padres pueden acudir a la tutela para obtener su permiso remunerado, porque está de por medio un derecho fundamental. En la Corte Constitucional hay varias tutelas por incumplimiento de la Ley 755 o Ley María.
Dos sentencias determinaron que hay violación de los derechos de los niños, por lo que fallaron a favor de los padres, dejando precedente para otros casos similares.
En la sentencia T 709 de 2003, la Corte Constitucional aclara que el hecho de que los padres no estén afiliados a la misma EPS no es un argumento para negar los ocho días de licencia. “La filosofía que orienta esa licencia no es otra que la protección de la niñez en Colombia y el desarrollo del derecho constitucional de los menores al amor y al cuidado de sus dos progenitores, no sólo de uno de ellos”, según la Corte Constitucional en su fallo.
En sentencia T-298 de 2004, el alto tribunal falla a favor de un ciudadano que interpuso una acción de tutela alegando el derecho al beneficio consagrado en la ley María tras haber adoptado a un bebé. Sin embargo, la EPS negó afirmando que no existía norma alguna que autorizara el reembolso de licencia de paternidad por adopción.
La Corte dice: “No resulta admisible que de plano se rechace el carácter fundamental de un derecho por su carácter prestacional”.
En la sentencia también se menciona que no puede limitarse la extensión de la licencia únicamente al padre biológico. El núcleo esencial de este derecho no admite distinciones basadas en la forma de nacimiento, pues el cuidado y el amor se requieren sin importar si es biológico o afectivo, razón por la cual la ley tuvo un trato discriminatorio al respecto.
En conclusión, el padre de un hijo adoptivo sí tiene derecho a su licencia de paternidad, con las mismas condiciones que tienen los padres biológicos cuando nace su bebé.
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